Divorcio & Recasamiento
Por Jorge W. Peters
Copyright: Moody Press, Chicago
Introducción
¿Cuál debería ser la posición del cristiano en cuanto al divorcio y el recasamiento de personas divorciadas? Personas respetadas, con cierta autoridad al respecto, difieren en sus interpretaciones de lo que enseñan las Escrituras.
Este estudio apareció por primera vez en dos partes en la revista Moody Monthly, en los números de mayo y junio de 1970. Para su posterior edición como librito, en idioma inglés, fue revisado. Su autor, en aquel entonces, era profesor de misiones mundiales en el Seminario Teológico de Dallas, y ampliamente conocido como líder misionero. Por largos años enseñaba en el Instituto Bíblico Betania de Hepburn, Canadá, y en el Seminario Bíblico de los Hermanos Menonitas en Fresno, Estados Unidos.
Al introducir esta edición española, hemos de retroceder un poco en la historia. A principios del siglo XX, lentamente, la Iglesia Evangélica de “occidente” comenzaba a levantar los ojos y a ver que los campos en América Latina estaban blancos para la siega. Era en ese período (más exactamente: en 1902), que, entre otras misiones, la Unión Misionera Neotestamentaria (aunque en ese entonces con otro nombre) hiciera acto de presencia. El matrimonio John Hay, venido de Escocia, comenzaba una obra valiosa en Paraguay.
No es fácil adaptarse a una cultura radicalmente diferente de la acostumbrada. Entre los grandes problemas que los Hay tenían que enfrentar, ellos y los colegas que venían detrás, se encontraban el tradicionalismo religioso, el fanatismo, el alcoholismo, las condiciones primitivas, el analfabetismo, para mencionar unos pocos. Entre ellos destacaban, sin embargo, unos obstáculos especialmente engorrosos. Nos referimos a los grandes y tristes problemas de la infidelidad matrimonial, de separaciones, y de nuevas ‘juntas’.
En el continente latinoamericano ese problema moral (o matrimonial) era herencia de largas generaciones ya. A partir del siglo XVI, los ‘conquistadores’, aventureros y buscadores de fortuna (todos llamados ‘cristianos’), cual avalancha humana, se lanzaban a invadir América Latina, cruzando el Atlántico desde el Viejo Continente. Parte de su “equipaje” era un estilo de vida, que nada tenía de ‘cristiano’, y mucho de ‘amor libre’. Los invasores dejaban atrás a esposas y familias en España y Portugal, y, en el Nuevo Mundo, vinieron engendrando, primero, la raza mestiza y, después, con las esclavas africanas, la raza mulata. El testimonio moral del mismo clero, a menudo pésimo, no servía para corregir el desenfreno.
Un obrero escribe en noviembre de 1908: “Los hijos y las hijas de los curas proliferan por todas partes. No hay en esto ningún estigma, ni para ellos, ni para sus progenitores. En efecto el asunto no es considerado como cosa de inmoralidad, ya que de los sacerdotes, que tienen prohibido el matrimonio, no se puede esperar otra cosa, es decir, que tengan relaciones ilegítimas con una o más mujeres. De tal palo, tal astilla. La inmoralidad de los curas es indudablemente una de las razones de la flojedad del vínculo familiar en todas las regiones de Sud América. Mientras que el divorcio oficial no es permitido por causa alguna, separaciones y juntas ilegales son muy fáciles y muy comunes.”
Cuando cuatro siglos después del descubrimiento de Las Américas, por fin, la Iglesia Evangélica en América del Norte y en Europa se despabila y empieza a mandar a misioneros, ¿qué es lo que se proponen a hacer? ¿Imponer una cultura ‘superior’, una civilización más conveniente, un cristianismo ‘más puro’? No faltaría quien lo intentara. Pero eso es lo que menos se puede pretender, especialmente en el día de hoy, cuando la cifra del divorcio en Europa y Norteamérica ronda ya por el 50% … No, no es cuestión de transplantar valores europeos o norteamericanos, que, supuestamente, fueran superiores. Lo único que, cabalmente, pueden hacer los portadores del EVANGELIO, es “abrir la Palabra de Dios”, dando a conocer aquel maravilloso Evangelio de Cristo, que transforma no solo la relación con Dios y la vida personal, sino también las relaciones interhumanas, las del creyente con todos los demás. Los fieles lectores de la Biblia saben perfectamente, que es allí, en esas páginas sagradas, que se abre el sencillo plan divino para todo lo que sea amor, noviazgo, matrimonio y hogar. Es el único “plan” plenamente satisfactorio. Todo lo que el mismo Creador estableciera ya al principio, y todo lo que el Redentor hiciera gloriosamente posible a través de su muerte en Calvario y a través de la resurrección, allí se exhibe, en la Biblia, para todo aquel que tenga ojos para ver y oídos para oír.
A nadie le extrañe, pues, que en América Latina la evangelización, desde siempre, haya chocado de forma habitual y continua con situaciones “matrimoniales” grotescas, situaciones que a veces desafían toda descripción. Ni debe extrañar que misioneros y otros consejeros, no pocas veces, se hayan visto perplejos, y sin saber como desenredar las muchas marañas morales y sociales.
En el presente librito, que esperamos sea especialmente útil en esa misma América Latina, no nos llega un “remedio universal” para cada problema matrimonial, pero, sí, una orientación, una “exposición de la palabra de Dios, que alumbra, que hace entender a los simples ..” (Salmo 119:130). En tiempos de bastante confusión, también entre creyentes evangélicos, Divorcio y Recasamiento podrá ayudar notablemente para aclarar los malos entendidos, que tan a menudo agudizan el sufrimiento.
El mismo Buen Pastor, llamado también Príncipe de los pastores, llama a la tarea de cuidar, guiar, alimentar, ayudar y corregir. En Él están todos los recursos necesarios de empatía, intercesión, paciencia y sabiduría. Asimismo, en sus manos este librito será de gran ayuda práctica para cuantos hermanos sean llamados a exhortar, aconsejar y encaminar a los que son más jóvenes en la fe. Incluso, y especialmente, en los innumerables casos de parejas recién convertidas a Cristo, que anhelan dar el próximo paso, el del bautismo, pero … cuya situación matrimonial, siendo desordenada y comprometedora, impide tal testimonio público. ¡A Dios gracias!; en la mayoría de los casos las relaciones pueden ser corregidas y encauzadas positivamente y según los principios bíblicos.
Nuestra ferviente oración, al presentar esta orientación bíblica, es que en las manos del mismo Señor, y en las de sus siervos, llegue a ser una herramienta útil y eficaz.
Jaime van H. (traductor)
EL DIVORCIO
La Biblia no trata solo de los ideales divinos para el hombre y la sociedad, sino también de aquellas realidades de vida humana, que son “fuertes” y pecaminosas y que operan en un nivel subideal. Los ideales son reforzados con promesas y mandamientos, mientras que las realidades subideales son toleradas en silencio o refrenadas por legislación, todo para que así las pasiones y prácticas pecaminosas del hombre sean guardadas dentro de ciertos límites. Es por esto que el silencio y la legislación negativa, en asuntos de comportamientos subideales, necesitan estudiarse cuidadosamente.
El ideal divino para el matrimonio incluye, por lo menos, los siguientes cuatro factores, que son autoritativamente enseñados en Génesis 2:18-25; Marcos 10:2-12; Lucas 16:18 y 1 Corintios 7:39. (Romanos 7:1-14 necesita aplicarse cuidadosamente, ya que contiene una alegoría, no una afirmación doctrinal al respecto.)
1. La monogamia del matrimonio (un varón y una mujer). Nótense las palabras de Cristo que exponen el ideal original: “Por esto el hombre (singular) dejará …, y se unirá a su mujer (singular), y los dos serán una sola carne” (Mt. 19:5; Mr. 10:7-8).
2. La permanencia del matrimonio. El mandamiento de Cristo es “.. dejará .. y se unirá ..” (Versión Moderna: “.. quedará unido ..”)
3. La intimidad del matrimonio. El matrimonio es para una relación y un compañerismo íntimos en los cuales la personalidad encuentra su satisfacción y realización – “los dos serán una sola carne.”
4. La mutualidad del matrimonio. El matrimonio es para que sus contrayentes se colmen mutuamente, es decir, en una relación plenamente satisfactoria para los dos, como está expresado en las palabras “ayuda idónea” (Gén. 2:18).
El hombre, en su pecaminosidad e iniquidad, es capaz de reventar y quebrar el ideal divino. El hombre pecaminoso puede vivir, y vive, en un nivel subideal. Siendo esto así, la poligamia, el divorcio, y el recasamiento fueron todos permitidos en tiempos del Antiguo Testamento, aunque bajo restricciones legales específicas. Nunca estas prácticas son mandadas o divinamente aprobadas. Son toleradas, pero no son conformes a la bendita voluntad y sabio consejo de Dios. Siempre van acompañadas de cicatrices profundas, sufrimientos interiores incontables, y quebrantos exteriores. Sean las causas y las circunstancias las que sean.
Cristo indicó que el ideal divino puede ser quebrado completamente. Dijo: “.. por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre” (Mt. 19:6). Aunque no utilizó la palabra “divorcio”, el divorcio está claramente implicado. Las dos expresiones “juntar” y “separar” forman una antítesis directa; todo lo que signifique la una, la otra lo revoca.
La Biblia menciona dos causas específicas del quebranto de la unión matrimonial:
(1) el pecado grave de la fornicación (Mt. 5:32 y 19:9) y
(2) el abandono premeditado (1 Cor. 7:15).
Sin embargo, en ninguno de los dos casos se manda el divorcio, ni es una cosa que siga de forma automática. El ideal es que no proceda. De allí que no encontremos direcciones específicas al respecto, ya que el divorcio pudiera no producirse.
La Biblia admite que la unión matrimonial puede ser quebrada por otras razones más, pero no las detalla, ni trata de ellas específicamente (Mc. 10:9; 1 Cor. 7:10-11). No obstante son reales.
Debemos establecer primero el hecho triste de la quiebra actual de la unión matrimonial por fornicación – una quiebra que hace legítimo el divorcio, es decir, en el sentido de que no tiene condena divina. Para esto podemos leer Mateo 5:32; 19:1-9 y 1 Corintios 7:1-16.
Es en Mateo 5:32 y 19:9 donde encontramos, lo que se ha convenido en llamar: “la cláusula de excepción” (“.. salvo por causa de fornicación ..”). Para ser leal a los manuscritos, tengo que rechazar la sugerencia de algunos de que esta ‘cláusula’ pudiera haber sido insertada, no por Mateo, sino por otros. No hay justificación para tal posición. Pudiera ser que exista alguna duda textual en cuanto a la última parte de Mateo 19:9, “.. y el que se casa con la repudiada, adultera”, pero ya que las mismas palabras se hallan en Mateo 5:32, la enseñanza transmitida permanece válida.
Otros tienen la idea de que Jesús en Mateo 19 estuviera sencillamente replicando a los judíos, ya que en el versículo 7 le estaban cuestionando sobre Deuteronomio 24:1-4. Según ellos, Jesús, con su interpretación de Deuteronomio, solo se dirige a los judíos, no a los gentiles. También rechazo firmemente esta idea. Si tuviéramos que tomar tal posición, nos veríamos obligados a relegar todo el Sermón del Monte a los judíos.
Un tercer rechazo revuelve alrededor de las palabras fornicación (porneia) y adulterio (mokeia). Se pretende que fornicación es una referencia al pecado sexual antes del matrimonio y que adulterio describa la infidelidad posterior al casamiento.
Existen pasajes en que tal distinción parezca clara, y otros en que ambas palabras son mencionadas como pecados separados (por ejemplo, Mt. 15:19 y Gál. 5:19), pero no podemos ser dogmáticos y distinguir agudamente entre los dos términos. En el comportamiento sexual ilícito no podemos aplicar un término exclusivamente a la parte prenupcial y el otro a la posnupcial. No se puede justificar bíblicamente. En la mayoría de los casos en el Antiguo Testamento la palabra adulterio claramente indica una relación sexual ilícita con la esposa de otro, pero no siempre es absoluta la distinción (por ejemplo: Jer. 23:14; Os. 4:2). Fornicación, generalmente, es usada en referencia a la lascivia y la prostitución (y figurativamente a la idolatría) y no excluye a personas casadas.
El Nuevo Testamento también utiliza adulterio para denotar la relación sexual ilícita con el cónyuge de otro, pero tiene muchos instantes en que no hay indicación definida que aclare si hay personas casadas involucradas (Lc. 18:11; Jn. 8:3; Heb. 13:4). Tampoco son especificadas las personas solteras en los muchos usos de fornicación (por ejemplo: Jn. 8:41; Hch. 15:20, 29; 21:25 y Ef. 5:3). En 1 Corintios 5:1 y 7:2-5 hay referencias a la fornicación en cuanto a personas casadas.
Sin embargo, la siguiente distinción parece justificable. Adulterio, aparentemente, es una referencia más bien a actos posnupciales específicos; mientras que fornicación es (1) un término general, que describe todo tipo de comportamiento sexual ilícito, incluyendo el adulterio (A), y (2) una referencia a una vida entregada a tales prácticas como la lujuria y la prostitución.
El contexto de Mateo 19:9 es diferente al de 5:32, pero un estudio, palabra por palabra, de este último no echaría luz adicional sobre la legitimidad del divorcio-por-causa-de-la-fornicación.
De estos pasajes me veo obligado a sacar la conclusión que el pecado de fornicación es de una naturaleza tan devastadora, que reviente y destroza (aunque no necesariamente ante la ley) el vínculo más sagrado y profundo del ser humano, el de su matrimonio. Decir menos significaría estimar este pecado abominable más livianamente que el mismo Cristo.
El pasaje de 1 Corintios 7 es el documento más importante que tenemos de Pablo en relación con este asunto y merece consideración cuidadosa. La iglesia de Corinto había cuestionado a Pablo sobre cosas que tenían que ver con el matrimonio. En el capítulo 7 Pablo traza cuatro principios, que son las pautas a tener en cuenta.
Primero, bajo ciertas circunstancias el estado de soltero, o soltera, pueda tener sus ventajas, pero está rodeado de graves peligros. El matrimonio es una salvaguardia contra el mal, lo cual no quiere decir, que sea inferior en valor. No se da la idea de que el celibato sea más santo que el matrimonio, pero, sí, que es una posición más precaria (7:1-9).
Segundo, el ideal de Dios es que marido y mujer no sean separados más que por la muerte. Y si una separación tiene lugar, dos cursos de acción se abren (7:10-11): 1) separación sin recasamiento – “quédese sin casar”; y 2) reconciliación – “reconcíliese con su marido.”
Tercero, el creyente (marido o mujer) no tiene derecho de divorciar al incrédulo sobre una base religiosa. El vínculo matrimonial contraído antes de la conversión no puede alterarse por el creyente después de la conversión por ser ‘un yugo desigual’ (7:12-14). El creyente no puede iniciar una separación sobre la base de fe o falta de fe.
Cuarto, si el cónyuge incrédulo insiste en la separación, “sepárese” (15). Esto es lo que manda de manera permisiva el apóstol; “pues no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso.”
Los primeros tres principios no presentan grandes dificultades en cuanto a su interpretación. Esto cambia con el cuarto. Existen serias diferencias en la interpretación del versículo 15. Esta sección constituye un veredicto apostólico. Tenemos que clarificar su autoridad, contenido y resultados.
Su autoridad. El cambio de “no yo, sino el Señor” (v. 10) a “yo digo, no el Señor” (v. 12) es muy significativo, aunque frecuentemente pasado por alto. Es la única vez que esta forma es encontrada en todos los escritos de Pablo. Señala que el problema mencionado en vss. 10 y 11 es tratado autoritativamente por el Señor. Sin duda el apóstol se refiere a la enseñanza de Cristo sobre el divorcio, tal como se hallaba en la tradición de la iglesia en ese tiempo, la que fue más tarde grabada en los evangelios.
Sin embargo, el problema en los vss. 12 a 15 no ha sido tratado antes. Aquí Pablo transmite un veredicto apostólico autoritativo en relación, no con el divorcio legal (repudio), sino con la deserción irresponsable, motivada por antagonismo religioso e intolerancia.
Su contenido. “Sepárese” es el veredicto apostólico. Si el cónyuge incrédulo se separa del creyente, el creyente no tiene, ni el derecho de forzar al incrédulo a quedar, ni la obligación de impedirle que haga oficial la separación. La frase “sepárese” es bastante enfática, como notaremos más tarde.
Sus resultados. El creyente que se encuentra con tal separación, “no está .. sujeto a servidumbre.” ¿Quiere decir el apóstol con esto que la deserción premeditada constituya una rotura tal del vínculo matrimonial, que las solemnes promesas del día de la boda sean canceladas, y el cónyuge inocente constituido un individuo soltero, no casado, libre de los compromisos y responsabilidades del matrimonio? ¿Es que la deserción premeditada equivalga el divorcio en sus resultados? Pues, esto es lo que, en todo su contexto, parece significar.
Hay, sin embargo, dos objeciones que frecuentemente surgen en contra de tal conclusión.
La primera objeción es que tal afirmación por el apóstol sería una contradicción de la clara enseñanza de Cristo. Pablo estaba, sin embargo, plenamente consciente del hecho de que iba más allá, aunque no en contra, de su Maestro. Por esto no recurre a las palabras y la enseñanza de Cristo, sino a su propia autoridad apostólica (compare vss. 10 y 12). Pablo es muy cuidadoso en delinear autoridad en este capítulo. Primeramente habla sobre la base de: “.. mando, no yo, sino el Señor ..” De esta manera se refiere específicamente al ministerio de enseñanza de Cristo y a su autoridad. Luego habla en su propia autoridad apostólica, sabiendo que tiene un mandato del Señor. Esto incluye el pasaje bajo consideración. Finalmente, la prudencia, divinamente iluminada, le enseña y le hace decir: “a mi juicio” (o: “en mi opinión”). Concluimos que Pablo se da cuenta cuando está dentro de la tradición (la enseñanza de Cristo), la revelación (B), y la iluminación. Mientras las primeras son absolutas, la tercera es acondicionada por el tiempo y la cultura.
Cristo, en su enseñanza, trataba con el repudio (expulsión), Pablo, por otra parte, habla de la deserción premeditada de parte de un incrédulo. Hay una gran diferencia entre la expulsión y la deserción irresponsable.
También hay una diferencia en el tono y modo de expresarse en los vss. 10 y 11, donde trata con el vínculo matrimonial de creyentes, y el precepto decisivo del v. 15, donde es considerada la deserción premeditada. En los vss. 10 y 11 es una orden apostólica: “Que la mujer no se separe del marido, … que el marido no abandone a su mujer”, y en medio el imperativo de: “.. quédese sin casar, o reconcíliese ..” En el v. 15 tenemos el contraste del precepto permisivo: “ .. sepárese .. (que se marche) .. no .. sujeto a servidumbre en semejante caso ..”
Pablo no está contradiciendo a su Maestro. Está declarando un principio, tal como tuvo que hacer en otros muchos instantes, para regular casos sin precedente en la iglesia entre los gentiles.
La segunda objeción pudiera hacerse en base de un suavizar del verdadero significado de “sepárese” o “no sujeto a servidumbre.” Por ejemplo, un intérprete (Fisher-Hunter) cree que la palabra “servidumbre” en el v. 15 no puede referirse al estado matrimonial, más bien, según él, pudiera ser una referencia a la relación con el pecado o con Dios. El mismo admite, sin embargo, que el verbo “ligado(a)” en los vss. 27 y 39, que allí claramente se refiere al matrimonio, tiene (en griego) la misma raíz que “servidumbre”. Él concluye que, aunque se haya producido una separación y con ella una cierta libertad, esto no disuelve la unión matrimonial y sus vínculos.
Otros comentaristas (p.e. Ellicott, Lenski, Robertson, Plummer) llegan a la conclusión contraria; y me inclino a acordar con ellos por las siguientes razones:
1. La gravedad del pecado de la deserción. En el caso del marido es un acto de infidelidad hacia su esposa e irresponsabilidad hacia su familia. Tal hombre, dice Pablo en 1 Timoteo 5:8, es peor que un incrédulo. En el caso de la mujer, deserción constituye un acto de rebeldía contra el orden de Dios y de los hombres.
2. El enfático “sepárese”. Miremos el significado de la expresión. En esta forma es utilizado doce veces en el Nuevo Testamento (Mt. 19:6; Mc. 10:9; Hch. 1:4; 18:1-2; Ro. 8:35, 39; 1 Co. 7:10-11, 15; Fmón. 15; Hb. 7:26). Seis veces se refiere a la unión matrimonial. Dos veces nuestro Señor la emplea como la clara antítesis de “juntar”. Pablo la utiliza cuatro veces en 1 Corintios 7. Ordena a los creyentes sobre la base de las palabras del Señor de “no separarse” (Mt. 19:6; 1 Co. 7:10-11). Si ellos, no obstante, insisten en “separarse”, pueden llevarlo a cabo, pero violan la ley de Cristo y se les “sujeta a servidumbre” (para usar la frase del v. 15) para “quedarse sin casar.” En los vss. 10 y 11 es mencionada especialmente la mujer. Aunque haya dejado de estar ligada a un marido, está ligada por un mandamiento.
La fuerza del idioma griego en la expresión de “sepárese” en el v. 15 no debe minimizarse. Ellicott señala que esta palabra en el griego es la designación prudente para deserción maliciosa y debe tomarse con toda seriedad, ya que está en el imperativo permisivo. Robertson y Plummer añaden: “De modo que si el cónyuge pagano busca el divorcio, el cónyuge cristiano puede consentir.” También: “si aquel que permanece en el paganismo demanda el divorcio, el cristiano no está bajo obligación de oponerse.” Lenski escribe: “Lo que quebranta y destruye el matrimonio es el hecho de que se mantenga separado. Pablo utiliza una condición de realidad y, por tanto, está pensando en un caso actual. Los dos verbos son de permanencia: ‘Si se mantiene separado, que se mantenga separado.’ ¡Punto! El matrimonio terminó, que quede así … La deserción en realidad es como el adulterio en su efecto. Ambos rompen el vínculo matrimonial.”
No tengamos la osadía de minimizar la profundidad de la expresión sepárese. Muestra la seriedad de la situación. Lo que Cristo anticipó y prohibió aquí se hace realidad y experiencia. El hombre en su pecaminosidad, no solo por una vida de fornicación, sino también por un acto de voluntad, tiene el poder, y ejerce el poder, de separar lo que Dios ha juntado.
Puede haber un significado en pasajes, tales como Mateo 10:34-37 y Lucas 14:26, que sea más profundo de lo que estemos preparados a admitir o experimentar. La fe y la incredulidad son capaces de separar tan radicalmente como cualquier otra causa.
3. Las palabras de Pablo “no .. sujeto a servidumbre.” Admito que aquí, igual como en el párrafo anterior, hay lugar para diferencias. Es verdad que la palabra traducida “servidumbre” no echa una luz concluyente sobre el significado del concepto. Lo que, sí, hace claramente, es declarar libre al creyente. En esto la mayoría de los comentaristas están de acuerdo. Pero no están definidas la naturaleza, anchura y profundidad de esta libertad. Tampoco nos ayudará mucho un estudio del uso de la palabra en el total de la Biblia. Es una palabra usada en un sentido algo amplio. Por esto tenemos que mirar en otra parte para encontrar ayuda. Creo que 1 Corintios 7 nos puede brindar una guía.
Pablo tiene instrucciones específicas para las relaciones entre marido y mujer (7:1-5). Tiene una palabra llana para los no casados y las viudas (vss. 7-9). Tiene una palabra clara y decisiva para maridos y mujeres creyentes (vss. 10-11). Tiene un mandato definido para maridos creyentes en relación con esposas incrédulas y viceversa (vss. 12-14). Y creo que tiene una palabra clara para un creyente desertado – él / ella no está sujeto a servidumbre, sino que es libre.
¿Libre de qué? ¿Libre para qué? En esto Pablo guarda silencio. Igualmente nosotros hacemos bien en guardar silencio. No podemos conceder permiso de casamiento, tampoco podemos crear leyes que impidan un nuevo matrimonio. Mientras pueda haber consejo, no puede haber una decisión absoluta y obligatoria. Cada individuo tiene que decidir conforme a su conciencia y la conciencia de su iglesia y comunidad.
Los comentaristas están prácticamente de acuerdo, que las dos palabras: “servidumbre” (1 Co. 7:15) y “ligado” (vss. 27, 39) tienen la misma raíz (deo), lo cual demuestra su parentesco. Así que, parecería natural creer que, cuando dice: “no sujeto a servidumbre” en el v. 15, es decir: “no ligado”, esto indica lo opuesto a: lo que es “ligado” en los vss. 27 y 39. Tal como el uno es “ligado” (en matrimonio), el otro es “desligado” (en matrimonio), indicando de esta manera la disolución del vínculo matrimonial.
Considera los vss. 10 y 11. Tenemos aquí un mandato específico: “Que la mujer no se separe del marido.” Pero si quebranta este mandato, un segundo se aplica con una instrucción específica: “.. quédese sin casar.” En contraste con esto, Pablo instruye en el v. 15: “ .. sepárese”, con la consecuencia: “.. no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso.”
Este contraste es significativo y me parece implicar que el creyente desertado ha quedado en total libertad de la ligadura (servidumbre) del matrimonio.
En base de todo esto me inclino a concluir, que la deserción premeditada de parte del cónyuge incrédulo equivale en consecuencia el divorcio. Disuelve el vínculo matrimonial y libera al creyente de su relación de matrimonio.
Nuestro estudio de la enseñanza neotestamentaria sobre el divorcio ha brindado los siguientes hechos:
1. Existe la posibilidad que el ideal matrimonial de Dios sea modificado y / o destruido por el hombre pecaminoso.
2. La Biblia reconoce (o sufre) el divorcio y la disolución de las relaciones matrimoniales.
3. La fornicación y la deserción premeditada constituyen causas escrituralmente legítimas para la disolución de la relación matrimonial.
Sin embargo, debe enfatizarse que tal disolución no es conforme a la perfecta voluntad y el propósito benevolente de Dios. Es uno de los males del pecado y, como un cáncer, opera en la humanidad. El perdón, la reconciliación y la restauración se acercan más al ideal de Dios, no importa cuales hayan sido las causas del quebranto. Este último principio se enseña claramente en la experiencia de Oseas, incluso cuando en el libro que lleva su nombre no hay mandamiento al respecto.
EL RECASAMIENTO
La consideración de nuevas nupcias de personas divorciadas, a la luz del Nuevo Testamento, es aún más difícil que el estudio sobre el divorcio. El Nuevo Testamento menciona el problema del divorcio, pero mantiene silencio sobre el recasamiento de los involucrados. Esto no es sorprendente, porque la Biblia no manda o legisla los comportamientos subideales. Lo que hace es regular, prohibir y juzgar tal vida. Conque, no esperemos hallar mandamientos y permiso para recasamiento. El Dios que promulga los ideales más altos y nobles no puede legislar ideales inferiores, aunque pueda permitir al hombre vivir y operar en un nivel subideal.
Las Escrituras aclaran de manera abundante que Dios da mandamientos, no consejos. Dios dice: “Harás esto” antes de: “Es mejor que hagas esto.” Su perfección exige algo absoluto.
Por esto debemos esperar un silencio divino y / o buscar prohibiciones y regulaciones para guiarnos en el asunto del recasamiento de personas divorciadas.
El recasamiento encontrado en el Nuevo Testamento debe examinarse cuidadosamente sobre la base de la clasificación de los involucrados.
Viudas y viudos. Para tales personas el casamiento ni se manda, ni se prohibe. Se acepta como un privilegio y es un asunto de sabiduría y conveniencia humanas (Ro. 7:1-14; 1 Co. 7:6-9).
Personas divorciadas por causa de fornicación o deserción irresponsable. En esto la Biblia guarda silencio. Recasamiento ni es mandada, ni prohibida, como se entenderá en un estudio cuidadoso de los pasajes. Siendo así, se hace un asunto de la conciencia personal delante de Dios y de la sociedad. Sabiduría y conveniencia personales, iluminadas por el Espíritu, siguen siendo la guía. La iglesia que legisla en contra va más allá de las Escrituras.
En las palabras de Cristo en Mateo 5:32 y 19:1-9 no hay nada que prohiba que personas, divorciadas por causa de fornicación, vuelvan a casarse. Ni siquiera hay un reflejo negativo del Señor al respecto del recasamiento en tales casos. Tampoco hay legislación en los escritos de los apóstoles en general, ni específicamente de Pablo en 1 Corintios 7:15, que hiciera pecaminoso el recasamiento de un creyente desertado.
La iglesia que lo declare pecaminoso asume poderes divinos de legislación autoritativa no derivados de la revelación. Puede concebirse que una iglesia esté ansiosa por expresar los ideales más altos de Dios antes de enfrentarse a las realidades de la vida. Puede ser que busque la preservación de su propia pureza antes que servir como una agencia de Dios en la redención del hombre pecaminoso. Hay que admitir que tal iglesia tendría una razón para legislar en contra del recasamiento de individuos divorciados a causa de fornicación o a causa de deserción. Según las circunstancias, tal legislación pudiera ser prudente y saludable. Sin embargo, la iglesia no puede para ello reclamar una autoridad de revelación, porque no la hay. Antes tendría que razonar desde el silencio escritural y la prudencia social.
Tampoco nos autoriza la Biblia, en Mateo 5:32 y 19:9, para que distingamos entre la parte inocente y la culpable en el asunto de recasamiento. Si esto parece demasiado permisivo, no olvidemos que es Cristo quien habla. Su silencio aquí es difícil de interpretar. Sin embargo, El es el todo sabio. No hagamos de su silencio un permiso positivo, ni una legislación negativa.
El negar la legitimidad y el privilegio de recasamiento después del divorcio causado por fornicación o por la disolución de la unión matrimonial al ocurrir la deserción, es introducir nuestros propios sentimientos y juicios en los silencios de Cristo y Pablo. Pudiera, incluso, contradecir el consejo saludable del apóstol encontrado en 1 Corintios 7:1-9 (especialmente en los vss. 8 y 9), y colocar nuestro juicio y sabiduría por encima de la sabiduría del Creador, quien dijo: ”No es bueno, que el hombre esté solo; le haré ayuda idónea para él” (Gn. 2:18).
De nuevo enfatizamos que el perdón, la reconciliación y la restauración son preferibles y mucho más ideales. Sin embargo, si éstas no son posibles, no pueden prohibirse el divorcio y el recasamiento sobre la base de las palabras de Cristo o de Pablo.
Los que fueron divorciados por causas que no sean las de fornicación y deserción. Decisiones concernientes a este grupo presentan un problema práctico, que es complicado, pero un problema menos difícil para evaluar y juzgar bíblicamente.
Dos hechos se destacan en Mateo 5:32; 19:9; Marcos 10:2-9; Lucas 16:18 y 1 Corintios 7:10-11:
1. Hay divorcio que ocurre por razones distintas a la fornicación o la deserción. Esto está claramente implicado por las palabras de Cristo. El divorcio viola el orden de la creación de Dios (Mc. 10:6-9). Constituye una transgresión de una ley básica de Dios, quebranta una institución divina y destruye un ideal divino. Luego, también, como tan llanamente enseña Cristo, llega muy fácilmente a ser causa de adulterio (Mt. 5:32b). La misma actitud y veredicto son expresados por Pablo en 1 Corintios 7:10-11. Que nadie disminuya lo grave del pecado del divorcio con todas sus consecuencias malas y sus juicios, cuando tiene lugar por razones distintas a las encontradas en Mateo 5:32; 19:9 y 1 Corintios 7:15.
Sin embargo, concluir que en realidad no tiene lugar un divorcio, excepto en los casos de fornicación y deserción, sugiere que las Escrituras no hayan sido leídas plenamente. El “lo que Dios juntó” de Mateo 19:6 se hace en la actualidad un ”lo separa el hombre”, si es que así decide el hombre. La mujer casada se hace una mujer “sin casar” (1 Co. 7:11), la misma palabra, que en el v. 8 es traducida por “solteros”. No hay vínculo que el hombre en su entrega al pecado no pueda romper. Esto es lo tremendo de la capacidad y de la responsabilidad del hombre.
2. El recasamiento de los que han sido divorciados por otras causas, que no sean las de fornicación y deserción, constituye adulterio. Este es el veredicto uniforme de cada uno de los cuatro pasajes en los evangelios, que registran las palabras de Cristo (Mt. 5:32; 19:9; Mc. 10:11-12; Lc. 16:18). Pablo expresa su veredicto en cuatro imperativos: “Que la mujer no se separe del marido; … quédese sin casar, … reconcíliese …; y que el marido no abandone a su mujer” (1 Co. 7:10-11). Este es un hecho bíblico sumamente solemne y serio, donde no queda lugar para debate, modificación o excepción. De manera que incurren en dos pecados: la transgresión de una ley básica de Dios y el adulterio. Y, ciertamente, “el camino de los transgresores es duro” (Pr. 13:15).
No se menciona por qué el recasamiento en este caso constituya adulterio. Nuestra conclusión lógica suele ser que Dios no ha reconocido la separación y los sigue reconociendo como una carne. Sin embargo, esto es un razonar humano, no revelación divina. Al contrario, Pablo reconoce a la mujer separada como una mujer “sin casar” (7:11), y Cristo cuenta con la actualidad del divorcio. Dice: “.. lo que Dios juntó, no lo separe el hombre” (Mc. 10:9). Lo cierto es que el hombre es capaz de separar, lo cual es considerado transgresión; es entonces cuando su recasamiento se constituye adulterio.
Llamamos la atención, sin embargo, al hecho que el recasamiento de dos personas divorciadas ilegítimamente es llamado “adulterio” y no “fornicación”. Es algo que debemos tener presente. Mientras que el recasamiento involucra a los partícipes en el gravoso acto de adulterio, el arrepentimiento de este pecado es posible y ellos pueden ser perdonados, sin que se rompa su actual matrimonio. El recasamiento no los involucra en una vida disoluta de fornicación, que tiene que ser abandonada antes de que pueda haber perdón y restauración. La Escritura habla en términos muy claros sobre el pecado del recasamiento al haberse producido un divorcio ilegítimo, pero no coloca fuera del perdón a los que están involucrados en tal recasamiento, si es que hay arrepentimiento. Tampoco es exigida una disolución del matrimonio.
El Recasamiento y la Membresía de la Iglesia
¿Deben personas que han sido divorciadas y recasadas ser admitidas en la iglesia como miembros? Sin vacilación mi respuesta es: “Sí”, y hay varias razones.
Mi primera razón está basada en el principio que acabamos de considerar, que personas que se han arrepentido de este pecado y que han apropiado el perdón divino, son perdonadas efectivamente, y esto sin romperse el segundo matrimonio. Como pecadores perdonados tienen el derecho bíblico de membresía y comunión en la iglesia local. Son miembros de la familia de Dios y de su sacerdocio real.
En segundo lugar, la Biblia no legisla en contra. A la luz de las condiciones que prevalecían en tiempos apostólicos, no cabe duda de que existieran numerosos casos de irregularidades matrimoniales entre los convertidos. Pero al no aparecer regulaciones que cubran su admisión a las iglesias locales, debemos concluir que, como mínimo, su admisión era tolerada. En la actualidad pudiera ocurrir, en circunstancias específicas, que la prudencia que procede del Espíritu Santo nos guíe de manera contraria.
La tercera razón se basa en la práctica de Pablo. Consideremos como se desarrollaba la membresía de las iglesias locales de Corinto y Efeso (1 Co. 6:9-11; Ef. 2:1-10; 5:1-21). Con esos fondos la iglesia no era un grupo de personas que hacía que uno se sintiera orgulloso de estar asociado. Pero la vida vivida en tiempos pasados, una vez perdonada, no impedía el ser miembro de una iglesia local. La iglesia, a veces, es llamada “militante”, pero también necesita ser un hogar, una guardería, un hospital, un sanatorio, un centro de rehabilitación. Abramos lugar en nuestras iglesias para cada pecador arrepentido y perdonado sin volver a reparar en su pasado. Había lugar para ellos en las iglesias fundadas por Pablo.
Cuarta razón – en 1ª Corintios 7:16-24 los convertidos son exhortados a que continúen en la relación civil y humana en la cual la gracia de Dios los encontrara. El empuje de todo este capítulo va en contra de la destrucción de las relaciones humanas, es decir, cuando alguna posibilidad queda. Si Dios puede perdonar sin que se destruya la relación existente, ¿por qué debería la iglesia exigir una destrucción? Tengamos cuidado con nuestras exigencias. Practiquemos la mente de Cristo y sigamos el ejemplo de Pablo.
El Recasamiento y el Servicio
¿Qué hay con los ministerios en la iglesia? En esto opera un principio escritural que, demasiadas veces, es ignorado. Mientras que el perdón y la comunión con la congregación en cuestión sean prerequisitos mínimos para tales ministerios, no son los únicos requisitos. La constitución de hermanos en posiciones de liderazgo se hace sobre la base de una madurez espiritual, de dones y de un idealismo moral y social. Tenemos que mantener esto muy presente.
Damos la cordial bienvenida a la comunión congregacional a los que, por varias razones, han fracasado en aquel ideal que es un matrimonio-nunca-interrumpido, pero al mismo tiempo debemos rechazar con humildad que tales hermanos se ocupen en cargos, ministerios y funciones públicas. No debemos ceder al sentimentalismo. Hay cicatrices que no pueden transformarse en hermosura; siguen siendo cicatrices. No pensemos solo en el bien del individuo particular; sino tengamos presente que la iglesia comunica por una parte la gracia de Dios, pero por otra su severidad, y que así está llamada a funcionar como “conciencia”.
Noten las palabras cargos, ministerios y funciones públicas. No encontramos objeción moral o bíblica a que se asignen ministerios de “familia” – es decir, servicios que solo tratan con las relaciones internas de la congregación – a los que hayan pasado por divorcio y nuevo casamiento. Pero el asignar a tales personas cargos en los cuales representan a la congregación delante del público en una capacidad oficial, eso es otro asunto.
Tal vez haya quien argumente que eso no sería entonces un perdón completo, ni una restauración completa. De tales razonamientos me tengo que distanciar. La enseñanza bíblica del perdón que es libre y abundante para el pecador arrepentido que ha creído, es clara y enfática. Tenemos que guardar esto cuidadosamente, enseñarlo enfáticamente y practicarlo radicalmente. La Biblia también enseña específicamente que los creyentes perdonados deben ser restaurados completamente. Nada debe permitirse como obstáculo en el camino de pleno compañerismo (1 Co. 1:9).
Sin embargo, las Escrituras son igualmente enfáticas en cuanto a requisitos espirituales, morales y sociales para ‘asignaturas’ específicas de servicio. Esto es evidente en pasajes como Hechos 1:21-22; 6:3-5; 1 Timoteo 3:1-13; 4:12-13 y Tito 1:5-9. Hay más pasajes que podrían citarse.
Los dos lados de este asunto no deben confundirse. La salvación es “de gracia”. Es gratuita y el perdón abundante. Servicio, sin embargo, no es apropiado así, ni proporcionado. Se trata de una gracia que Dios entrega a cada creyente según su voluntad soberana, conforme a sus demandas justas e ideales santos. De esta manera el servicio, en contraste con la salvación, traerá premios; y delante de Dios habrá diferencias entre unos y otros. No todos cosecharán el mismo premio, ni tendrán todos la misma posición en la presencia de Cristo. Algunos brillarán como las estrellas, algunos llevarán corona, algunos gobernarán sobre más ciudades que otros. No nos hagamos sentimentales en la distribución de los cargos y las responsabilidades del servicio de Dios.
Escrituralmente, la salvación y el compañerismo (o comunión) por una parte, y el servicio por otra, son distinguidos y distinguibles. En cuanto a lo primero, todo es recibido sobre la base de la fe; en cuanto al servicio, todo es dado por el Señor en estrecha relación con sus propias calificaciones morales y espirituales. Éstas no las debemos ignorar. Más bien nos inclinamos humildemente delante de un Juez justo, que es también un Salvador lleno de gracia.
Sobre todo dejemos que el amor y la humildad nos guíen y dominen. Los que hayan pasado por el quebranto del divorcio, entrando después en un nuevo matrimonio, necesitan nuestro apoyo espiritual para volver a ‘prosperar’ para su Señor. Siguen siendo una parte del huerto de Dios – a la sombra, pero florecientes.
A
W.E. Vine en “Diccionario Expositivo de Palabras del Nuevo Testamento” comenta sobre Mateo 5:32 y 19:9 que fornicación representa, o incluye, el adulterio. Atrás
B
La revelación de Dios es progresiva (es decir, que va en aumento siempre), pero nunca está en conflicto con lo que El ya revelara anteriormente. Atrás